APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

El patrón, sujeto obligado o representante legal al recibir por parte del Instituto la notificación de créditos fiscales por conceptos de cuotas deberá realizar el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación

El trámite se realizará en la Subdelegación que le corresponda a su domicilio fiscal de 8:00 a 15:30 hrs. de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto o SUA según corresponda en las Entidades receptoras autorizadas por Instituto, entre los documentos y requisitos que se requieren se encuentra el Formato que corresponda:
  • Cédula de Liquidación de Cuotas, EMI-01-IMSS (Emisión de la Cédula de Liquidación de las cuotas de los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales)
  • Cédula de Liquidación de Cuotas, EMI-02-RCV (Emisión de la Cédula de Liquidación de las Cuotas del retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez) deberá generar el SUA correspondiente
  •  Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas , SIV-03 (Emisión Institucional de la Cédula de Liquidación de diferencias por cuotas de los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de trabajo Invalidez y Vida y de Guarderías y Prestaciones Sociales).
  • Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-IM-06 ( Emisión Institucional de la Cédula de Liquidación de diferencias por cuotas del seguro de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez)
  • Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-92R 8 (Emisión Institucional de diferencias de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, que se derivan del pago erróneo en que incurrió el patrón respecto a las cuotas que debía pagar al no considerar la prima de financiamiento)
  • Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-92E (Emisión Institucional de diferencias de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo, que se derivan de la comparación de la emisión contra el importe de cuotas sobre la prima de financiamiento)
  • Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-REC (Emisión Institucional de diferencias de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, que se derivan del pago erróneo en que incurrió el patrón respecto a las cuotas que debía pagar)
  • Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-EMI (Emisión Institucional de diferencias de cuotas del seguro de Riesgos de trabajo , que se determinaron en la emisión comparada contra el importe de cuotas sobre la prima de financiamiento determinada por el Instituto)
Fundamento Legal: Artículos 15 fracciones III, 26,39 C, 40, 40A, 40F y 287 de la Ley del Seguro Social.
 
Determinación y pago de Capitales Constitutivos
Los créditos por conceptos de capitales constitutivos, se emitirán cuando el Instituto otorgue prestaciones en especie y/o económicas al trabajador o a sus beneficiarios por los siguientes motivos:
  • Trabajador no inscrito
  • Trabajador inscrito con salario inferior al real
  • Cumplimiento de acuerdos resolutivos del Consejo Consultivo Delegacional y Regional.
El pago lo debe realizar el patrón o sujeto obligado al recibir por parte del Instituto, la notificación de créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.
El trámite se deberá realizar en la Subdelegación que le corresponda a su domicilio fiscal de 8:00 a 15:30 hrs. de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto.
Entre los documentos que se requieren se encuentra la Liquidación Notificada.
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de capitales constitutivos, tendrán el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley.
Fundamento Legal: Artículos 15: fracción I, 39, 39 C, 40, 40 A, 40 F, 54, 77, 78, 79, 88, 149, 186 y 287 de la Ley del Seguro Social.
 
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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