APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

El Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador de los riesgos que conlleva al realizar su actividad laboral, brindándole las prestaciones en especie y en dinero que establece la Ley. Dentro de las segundas ofrece mejores condiciones en el otorgamiento de una pensión al asegurado cuando le dictaminen una incapacidad permanente, así como la debida protección a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado o pensionado por riesgo de trabajo. Asimismo, estimula la modernización de las empresas al reconocer su esfuerzo en cuanto a prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. A continuación veremos con detalle los beneficios que generará la Ley del Seguro Social, con la nueva estructura de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿En qué consiste el Seguro de Riesgos de Trabajo? Este seguro protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole la atención médica necesaria, la protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, y el pago de una pensión para él cuando quede incapacitado total o parcialmente o para los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado por riegos de trabajo. Protege al asegurado en caso de accidente por riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, por enfermedad de trabajo que es el estado patológico que se deriva de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, así como por los accidentes que pudiera sufrir al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el compromiso de fomentar la seguridad de los trabajadores, favoreciendo la productividad de las empresas y su inversión, para superar los retos que hoy enfrenta nuestra sociedad y economía. Para alcanzar estos objetivos se ha establecido una nueva estructura de cuotas en el ramo de Riesgos de Trabajo del Seguro Social, más equitativa para las empresas y que responda a las necesidades actuales de nuestro país. ¿Qué beneficios obtienen los patrones que aportan en este Seguro? Estimula la modernización de las empresas, al reconocer su esfuerzo en cuanto a prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Termina con la injusticia que se presenta en la actualidad cuando empresas que han invertido en la disminución de su siniestralidad pagan prácticamente las mismas cuotas que aquellas de la misma rama de actividad industrial que no lo han hecho. Además, el patrón queda relevado en términos de la Ley del IMSS del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué tipo de incapacidades pueden producir los riesgos de trabajo? Pueden producir incapacidades temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte del trabajador asegurado. ¿Qué prestaciones otorga el Seguro de Riesgos de Trabajo a los trabajadores? En caso de riesgos de trabajo el asegurado tiene derecho a las prestaciones en especie y en dinero. En especie: * Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. * Servicio de hospitalización. * Aparatos de prótesis y ortopedia. * Rehabilitación. En dinero: * Un subsidio por el tiempo que permanezca incapacitado temporalmente para el trabajo. * Una pensión, la cual se otorgará cuando se declare la incapacidad permanente parcial o total o, a consecuencia del riesgo de trabajo, la muerte del asegurado. * El asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, deberán contratar con la institución de seguros que ellos elijan la pensión (renta vitalicea) y un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios legales del trabajador. ¿Quiénes tienen derecho a recibir los beneficios y prestaciones de este seguro? El trabajador asegurado. En caso de su fallecimiento por causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho a recibir una pensión sus beneficiarios legales, que pueden ser: — La viuda o concubina que haya vivido con el asegurado por más de cinco años, o que haya tenido hijos con él, siempre y cuando no se vuelva a casar o entre en concubinato. * El viudo o concubinario que haya vivido con la asegurada por más de cinco años y que haya dependido económicamente de ella, siempre y cuando no se vuelva a casar o entre en concubinato. * Cada uno de los hijos menores de 16 años, o hasta los 25, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, o bien los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o defecto psíquico. * Ascendientes. Si el asegurado no hubiera tenido esposa, concubina o hijos, su padre o madre, o ambos, tendrán derecho a una pensión, siempre y cuando hubieran dependido económicamente del asegurado o la asegurada. ¿Quién proporciona estas prestaciones? El Instituto Mexicano del Seguro Social en lo relativo al pago de subsidios y pensiones garantizadas. El patrón, cuando para facilitar el pago de los subsidios a los trabajadores ha celebrado un convenio con el Instituto. La institución de seguros que contraten el trabajador o sus beneficiarios. Si a consecuencia del riesgo se le declara una incapacidad permanente total o una permanente parcial superior a 50%, o si se produce la muerte del trabajador. ¿Quién paga las cuotas para financiar este seguro? El patrón del trabajador. ¿Cuáles son las prestasiones en dinero a que se tiene derecho con este seguro? El trabajador que sufra un accidente de trabajo tendrá derecho a: —Recibir el 100% del salario en que estuviera cotizando al momento de ocurrir el riesgo, mientras dure la rehabilitación, siempre y cuando no se declare capacitado para trabajar o bien se declare la incapacidad parcial o total. * Recibir atención médica dentro del término de 52 semanas. Si se declara la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario base que estuviera cotizando. * En caso de incapacidad permanente total por enfermedad de trabajo, la pensión será del 70% del salario promedio de las 52 cotizaciones últimas o de las que tuviera en caso de ser menor el tiempo cotizado. * Si la incapacidad declarada es permanente parcial superior a 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. * Si la valuación definitiva de la incapacidad fuera de hasta el 25%, se pagará al asegurado una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido. * Esta indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25% de la incapacidad sin rebasar el 50%. * El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, con un mínimo del 50% de incapacidad, recibirá un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que reciba. * La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total será siempre superior a la que le corresponderá al asegurado por invalidez y comprenderá en todos los casos las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho. * Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y sufre una recaída motivo del mismo accidente o enfer-medad de trabajo, gozará del subsidio en tanto esté vigente en su condición de asegurado. ¿A quién se le pagan los subsidios a que tiene derecho el trabajador? — Se le paga directamente al trabajador asegurado o a su representante legal debidamente acreditado. Sólo en el caso de que el trabajador tenga una incapacidad mental comprobada ante el Instituto, se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. Cuando al asegurado se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, ¿qué opciones tiene para disfrutar de las prestaciones en dinero? — Contratar con la institución de seguros que elija una renta vitalice, la cual se obtiene cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado o bien; — Retiros programados que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Además, independientemente de la opción que elija, deberá contratar un seguro de sobrevivencia, que es aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios legales para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. ¿Qué pasa si el trabajador asegurado acumula en su cuenta individual más recursos de los que se requieren para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta? — Cuando el asegurado contrate una renta vitalicea tendrá las siguientes opciones: — Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual. * Contratar una renta vitalicea por una cuantía mayor. * Aplicar el excedente a un pago de sobre prima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. * Cuando a causa de un riesgo de trabajo el asegurado muere, sus beneficiarios podrán optar por las siguientes opciones. * Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido. * Contratar rentas por una cuantía mayor. ¿Quién escoge la compañía aseguradora que pagará las prestaciones económicas a los beneficiarios legales si el trabajador fallece a causa de un riesgo de trabajo? Los beneficiarios eligirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta. ¿A cuánto tienen derecho los beneficiarios del trabajador fallecido? * La viuda(o) o concubina(rio). Una pensión equivalente a 40% de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total, más un aguinaldo anual de 15 días del importe de la pensión. * A cada huérfano de padre o madre, totalmente incapacitado. Una pensión equivalente al 20% de la que le hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. * A cada huérfano de padre o madre menor de 16 años. Una pensión equivalente al 20% de la que le hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. * El goce de esta pensión se extiende hasta una edad máxima de 25 años cuando se encuentre estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional. * Cuando los huérfanos señalados anteriormente lo sean de padre y madre se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad total permanente, más un aguinaldo equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. * Ascendientes (padre o madre del asegurado). Esta pensión se otorga cuando no existe viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario, con derecho a pensión y corresponde a 20% de la que le hubiere correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total. ¿Si a un trabajador se le dictamina una incapacidad permanente total o parcial, dejará de recibir la atención médica porque ya es pensionado? No, de ninguna manera dejará de recibir la atención médica o rehabilitación, independientemente del tipo de incapacidad que sea declarada. ¿Cómo se protege el valor de las pensiones? La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior.

 
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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