La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar en operaciones, aun cuando no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no solo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y, que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo. Fundamento legal Artículos 12, 13,14, 15 y 41 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando una empresa o negocio cambie de patrón, sin que ninguna otra condición se modifique, deberá notificarlo en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente, de 8:00 a 14:00 horas. El trámite no implica costo alguno.
Los documentos que deberá presentar son:
• Escrito en el que comunica las condiciones de la sustitución patronal
• Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1)
• Hoja de inscripción de las empresa en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM-01)
La Subdelegación analiza la información y se determina el trámite correspondiente conforme a las variables siguientes:
Patrón sustituido
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Patrón Sustituto
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1. Está registrado en el IMSS
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8. No está registrado en el IMSS
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2. Es persona física
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9. Si está registrado en el IMSS
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3. Es persona moral
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10. Es persona física
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4. Tiene un solo domicilio
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11. Es persona moral
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5. Tiene dos o más domicilios
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12. Tiene un solo domicilio
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6. Tiene misma actividad del sustituto
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13. Tiene dos o más domicilios
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7. Tiene diferente actividad que el sustituto
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14. Tiene misma actividad que el sustituido
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15. Tiene diferente actividad que el sustituido
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La Subdelegación informará al patrón o representante los avisos que debe presentar de acuerdo al trámite a seguir. En su caso, elabora tarjeta de identificación patronal y Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01)
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