APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
SUSTITUCION PATRONAL

La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar en operaciones, aun cuando no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no solo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y, que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo. Fundamento legal Artículos 12, 13,14, 15 y 41 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando una empresa o negocio cambie de patrón, sin que ninguna otra condición se modifique, deberá notificarlo en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente, de 8:00 a 14:00 horas. El trámite no implica costo alguno.
Los documentos que deberá presentar son:
      Escrito en el que comunica las condiciones de la sustitución patronal
      Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1)
      Hoja de inscripción de las empresa en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM-01)
La Subdelegación analiza la información y se determina el trámite correspondiente conforme a las variables siguientes:
Patrón sustituido
Patrón Sustituto
1. Está registrado en el IMSS
8. No está registrado en el IMSS
2. Es persona física
9. Si está registrado en el IMSS
3. Es persona moral
10. Es persona física
4. Tiene un solo domicilio
11. Es persona moral
5. Tiene dos o más domicilios
12. Tiene un solo domicilio
6. Tiene misma actividad del sustituto
13. Tiene dos o más domicilios
7. Tiene diferente actividad que el sustituto
14. Tiene misma actividad que el sustituido
15. Tiene diferente actividad que el sustituido
La Subdelegación informará al patrón o representante los avisos que debe presentar de acuerdo al trámite a seguir. En su caso, elabora tarjeta de identificación patronal y Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01)

 
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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