APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Buscar prever el futuro, a efecto de que un trabajador, al cumplir un proceso natural de su existencia como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa. De la misma manera este Seguro considera las previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que quede cesante a partir de los sesenta años. A continuación veremos con detalle los beneficios que generará la Nueva Ley del Seguro Social, con el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. ¿Cómo funciona el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Seguro Social? Es el seguro mediante el cual se busca otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno. ¿Quiénes tienen derecho a recibir los beneficios de este Seguro? Los asegurados que cumplan 65 años de edad, los que cumplan 60 años de edad y queden privados de trabajo remunerado, y los que deseen pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley. Asimismo, los beneficiarios legales de los pensionados por este Seguro al ocurrir la muerte de éste. ¿A quiénes se denomina beneficiarios legales del asegurado? La esposa (o), o concubina (rio). Los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si realizan estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional. Los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. El padre y la madre si viven en el hogar del trabajador y dependen económicamente del mismo. ¿Quiénes son los beneficiarios sustitutos? Son aquellos que designa el asegurado cuando no existan beneficiarios legales. ¿Qué tipo de pensiones otorga este Seguro y cuáles son los requisitos? Con fecha primero de julio de 1997, se modificó la Ley del Seguro Social, y la reforma más importante de la nueva Ley fue en el Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, y señala lo siguiente: La pensión por cesantía en edad avanzada se otorga al asegurado que cumple 60 años de edad y queda privado de trabajo remunerado; debe tener reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. La pensión por vejez se otorga cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicea, sea superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivivencia para sus beneficiarios. En la nueva Ley del Seguro Social, en el Artículo Decimoprimero Transitorio, se establece que todos aquellos trabajadores que hayan sido inscritos con anterioridad al primero de julio de 1997, tendrán, al momento de cumplir con los requisitos de pensionarse, el derecho de elegir entre la Ley anterior del año de 1973, y la Ley actual del primero de julio de 1997, lo que más beneficie a sus intereses. La mejor opción para las personas que están por pensionarse es ejercer el derecho que otorga este Artículo y retirarse bajo las condiciones establecidas por la Ley del Seguro Social del año de 1973, porque, de acuerdo con la Ley que sé derogó, las condiciones para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada son: 500 semanas de cotización y con sesenta años de edad le corresponde el 75% de la pensión; con 61 años de edad le corresponde el 80%, de la pensión; con 62 años de edad, le corresponde el 85% de la pensión; con 63 años de edad le corresponde el 90% de la pensión; con 64 años de edad le corresponde el 95% de la pensión y con 64 años seis meses y un día, ya le correspondería el 100% de la pensión. Con 65 años de edad o más tendrá el derecho a una Pensión por Vejez. ¿Cuáles son las prestaciones a que tienen derecho los pensionados por este Seguro? Tienen derecho a una pensión. Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales). Asignaciones familiares. Ayuda asistencial. ¿Qué sucede cuando el asegurado cumple con el requisito de la edad, pero no reúne las semanas de cotización antes señaladas? Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que cubra su pensión. Si el asegurado tiene cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) para él y sus beneficiarios legales. Esta situación sólo es aplicable para los asegurados inscritos en el Seguro Social con fecha posterior al primero de julio de 1997, los que fueron inscritos con anterioridad a esta fecha no tienen derecho a esta prestación. ¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión? Tratándose de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad y las cotizaciones semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo remunerado. Respecto a la Pensión de Vejez se otorgará previa solicitud del asegurado se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento del requisito de edad y cotizaciones semanales. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión? Acudir en horas hábiles a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, de acuerdo con su domicilio, a la sección de prestaciones en dinero, con la siguiente documentación: 1. Credencial oficial con fotografía, de preferencia la de elector. 2. Credencial de asegurado o documento que contenga su número de afiliación. 3. Copia certificada de la Baja, presentado por el patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado para acreditar la edad tratándose de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 5. Copia certificada del acta de matrimonio civil, para la asignación familiar. 6. Copia certificada del acta de nacimiento de alguno de los hijos procreados en el concubinato y testimonial elaborada por el Instituto, para asignación familiar a concubina o concubinario. 7. Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento de los hijos hasta de 16 años, para asignación familiar. 8. Constancia aprobatoria de estudios en planteles del sistema educativo nacional, tratándose de hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, para asignación familiar. 9. Dictamen emitido por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto, tratándose del huerfano mayor de 16 años con enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, al que se le prorrogará el goce de la asignación familiar hasta en tanto no desaparezca la incapacidad. 10. Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento del asegurado y testimonial para comprobar dependencia económica elaborada por el Instituto, para asignación familiar a ascendientes. 11. En su caso, copia del oficio expedido por el Insti-tuto en donde se le reconoce el número de semanas cotizadas para el trámite de la pensión. 12. Firmar la solicitud, para que se inicie el trámite de la pensión. Cuando el asegurado obtiene el carácter de pensionado ¿qué opciones tiene para disfrutar de las prestaciones en dinero? Si se pensiona con la Ley del año de 1973, es decir que fue inscrito en el IMSS antes del primero de julio de 1997, acudir a la Unidad de Medicina Familiar en donde solicitó su pensión para que le entreguen su credencial respectiva y el cheque correspondiente a su pensión. Al momento de pensionarse a través del Seguro Social bajo el criterio establecido en la Ley anterior se tiene derecho a: a) Recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Aportaciones previas 1992: El doble del saldo acumulado sin intereses. 2. Aportaciones realizadas entre 1992 y julio de 1997: El saldo acumulado de los rendimientos que se hubieren generado. 3. Las aportaciones posteriores al 1 de julio de 1997 serán devueltas al Gobierno Federal. El reembolso de esta cantidad deberá tramitarse en el INFONAVIT, presentando el certificado de la pensión expedido por el IMSS, donde establece que la pensión se realiza con base en la Ley anterior. b) Pago en una sola exhibición del monto acumulado por concepto del 2% del SAR y los rendimientos que se hubieren generado, desde 1992 hasta la fecha de la pensión. El tramite de este reembolso deberá realizarse con la Afore encargada de la administración de la cuenta individual. Si se pensiona con la Ley de 1997, tiene las siguiente opciones: Contratar con la Institución de seguros que elija, una Renta Vitalicea, la cual obtendrá cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, o bien, Retiros Programados que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Además, independientemente de la opción seleccionada, deberá contratar un seguro de sobrevivencia; es el que contratan los pensionados, por: Riesgo de Trabajo, Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionados a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios; servirá para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se le asignará después del fallecimiento del pensionado y hasta la extinción legal de las pensiones. ¿Cuándo puede disponer de su Cuenta Individual un asegurado? Cuando cumpla con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (edad y cotizaciones semanales), a fin de poder disfrutar de una pensión. ¿De qué manera se protege a los beneficiarios legales del pensionado? Con la Ley de 1997, el asegurado, al disponer de su cuenta individual para disfrutar de una Pensión por Riegos de Trabajo, Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, deberá contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios legales para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

 
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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