APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

Cobertura

Quedan amparados por este seguro:
·         El asegurado.
·         El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.
·         La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada.
·         La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada.
·         Los hijos menores de 16 años.
·         Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
 
ARTICULO 24
También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del articulo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que en seguida se enumeran:
I. El esposo o la esposa o a falta de estos, el varón o la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas o concubinos, ninguno de estos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. Los hijos menores de dieciocho años, de ambos o de solo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;
III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo remunerado;
IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobara mediante certificado medico expedido por el instituto y por lo medios legales procedentes;
V. (derogada)
VI. Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del trabajador o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este articulo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
A) que el trabajador o el pensionista tengan derecho a las prestaciones señaladas en la fracción I del articulo 23 de la presente ley; y
B) que dichos familiares no tengan por si mismos derechos propios a las prestaciones señaladas en la fracción I del articulo 23 de esta ley.
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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