APUNTES DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL  
  SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
  OBLIGACION DE LOS PATRONES
  REGISTRO PATRONAL
  DETERMINACION Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
  SUSTITUCION PATRONAL
  SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
  SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
  SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  SEGURO DE GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES
  REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
  AFORES Y SIEFORES
REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO

El Régimen Obligatorio
El Régimen Obligatorio comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos.

Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros:
. Riesgos de trabajo
.
Enfermedades y Maternidad
.
Invalidez y Vida
.
Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
.
Guarderías y Prestaciones Sociales
En este caso el aseguramiento es a partir de la fecha en que inicia la relación laboral, se constituye la sociedad o inicia su vigencia el decreto respectivo. Se controla con avisos de alta, modificación de salario y baja, por que se te trata de un aseguramiento de tiempo transcurrido bajo seguro (o sea desde la fecha de alta hasta la de baja). La base de cotización es el salario real integrado y se paga por mensualidades vencidas.
El Régimen Voluntario
La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio comprende a las siguientes figuras con los seguros que se indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
·         Enfermedades y Maternidad(solo prestaciones en especie)
·         Invalidez y Vida
·         Retiro y Vejez
2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
·         Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie)
·         Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
·         Invalidez y Vida
·         Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
·         Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
·         Invalidez y Vida
·         Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
·         Riesgos de Trabajo
·         Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
·         Invalidez y Vida
·         Retiro y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
·         Riesgos de Trabajo
·         Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
·         Invalidez y Vida
·         Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
Los asegurados del punto 5 tienen sus períodos de aseguramiento, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción.

La base de cotización es de un salario mínimo del D. F. excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real.

En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión. No comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas para obtener el derecho para su pensión y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia.

El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, En este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación.

Se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

 
INTEGRANTES  
  ALONSO CATALAN MARCO ANTONIO
AMARO NOLASCO JOSE ROBERTO
ARENAS ALQUICIRA GABRIEL
CORTES PEREA DAVID
ROJAS MARTINEZ DANIEL MARTIN
 
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