1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
· Enfermedades y Maternidad(solo prestaciones en especie)
· Invalidez y Vida
· Retiro y Vejez
2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
· Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie)
· Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
· Invalidez y Vida
· Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
· Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
· Invalidez y Vida
· Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
· Riesgos de Trabajo
· Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
· Invalidez y Vida
· Retiro y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
· Riesgos de Trabajo
· Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie)
· Invalidez y Vida
· Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
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